En la Ciudad de México, la regulación del transporte público y privado es fundamental para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos. Entre las diversas medidas implementadas, la obligación de contar con seguros de responsabilidad civil es crucial. Este artículo te proporcionará información esencial sobre los seguros obligatorios para ciclotaxis, choferes, transporte turístico, y transporte escolar o de personal.
¿A Quién Aplica?
Ciclotaxis
Choferes de transporte privado especializado
Transporte de pasajeros turístico
Transporte de pasajeros escolar o de personal
Reglamentación en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
1. Servicio de Transporte de Pasajeros Público Ciclotaxis
De acuerdo con el Artículo 50 del reglamento de la Ley de movilidad, los ciclotaxis deben cumplir con varias especificaciones, incluyendo: Contar con un seguro que cubra daños a terceros.
2. Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer
Estos servicios necesitan una póliza de seguro vigente que cubra daños a usuarios, peatones, conductores, personas o terceros, tanto en su persona como en su patrimonio, así como a la infraestructura urbana, vial y de movilidad.
3. Servicio de Transporte de Pasajeros Turístico
Todos los servicios turísticos deben contar con una póliza de seguro en los términos que determine la Secretaría correspondiente.
4. Servicio de Transporte de Pasajeros Escolar o de Personal
Similar al transporte turístico, estos servicios deben tener una póliza de seguro conforme a los términos establecidos por la Secretaría.
Suma Asegurada
Los permisionarios del servicio público federal de autotransporte de pasajeros, turismo y carga, deben presentar un contrato anual de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La cobertura debe equivaler a 19,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por vehículo, determinado por el “ACUERDO por el que se fija la cobertura de los seguros de responsabilidad civil que deben contratar los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y que regulan los fondos de garantía de responsabilidad civil que pueden constituir los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo.” publicado en el Diario Oficial de la Federación”.
Obligaciones de los Concesionarios, Permisionarios y Conductores
Es imperativo contar con una póliza de seguro vigente para responder por las lesiones o daños a los usuarios o terceros que puedan ocurrir durante la prestación del servicio. Los límites de cobertura serán determinados por la Secretaría.
Sanciones
La falta de una póliza de seguro vigente puede resultar en una multa equivalente a 60, 70 u 80 veces la Unidad de Medida y Actualización, la revocación del permiso y la remisión de vehículos al depósito vehicular. Esto se aplica cuando no se cuenta con un seguro para indemnizar los daños causados a los usuarios o terceros en su persona o propiedad.
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En THB Insurance, estamos aquí para asesorarte y ayudarte a encontrar la mejor opción de seguro que se adapte a tus necesidades. Contáctanos a través de nuestro correo electrónico: hola@thbmexico.com.
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Para más información, consulta el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal y mantente actualizado sobre las regulaciones de transporte en la Ciudad de México.
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